Prensa
   

 

 

 

20 de mayo de 2009

TURISMO ESTUDIANTIL

La Subsecretaría de Turismo de La Pampa recuerda que, de acuerdo a la Ley Nº 25.599 de Turismo Estudiantil, sólo se podrá ofrecer u organizar turismo estudiantil, en cualquiera de sus modalidades, a través de Agencias de Viajes habilitadas a tal fin, y que tengan su Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil; otorgado por la Secretaría de Turismo de la Nación. Además, deberán tener casa central o sucursal dentro de la provincia.

Por su parte, la contratación de una Agencia habilitada implica que los turistas usuarios cuenten con los seguros exigidos por la Resolución S.T. 237/07, de Responsabilidad Civil, de Accidentes Personales y de Asistencia al Viajero.

La Ley 25.599 en su artículo 2º indica que se entiende por Turismo Estudiantil a:

Viajes de Estudios: actividades formativas integradas a la propuesta curricular de las escuelas, que son organizadas y supervisadas por las autoridades y docentes del respectivo establecimiento.

Viajes de Egresados: Actividades turísticas realizadas con el objetivo de celebrar la finalización de un nivel educativo o carera, que son organizadas con la participación de los padres o tutores de los alumnos, con propósito de recreación y esparcimiento, ajenos a la propuesta curricular de las escuelas y sin perjuicio del cumplimiento del mínimo del días de clase dispuesto en el calendario escolar de cada jurisdicción educativa.

Para mayor información,  los interesados podrán ingresar al sitio oficial de la Secretaría de Turismo de la Nación www.turismoestudiantil.gov.ar, realizar sus consultas vía e-mail: turestudiantil@turismo.gov.ar  o en el sitio de la Subsecretaría de Turismo de La Pampa www.turismolapampa.gov.ar

Turismo Estudiantil

 

 
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